Ford desplegará "próximamente" su servicio de patinetes eléctricos compartidos en España

Su estrategia de implantación pasará por comenzar a operar en grandes ciudades como Sevilla, Madrid y Barcelona.

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Gutama
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Cómo circular en patinete eléctrico

Norauto, en colaboración con la DGT, ha publicado una guía que recopila toda la normativa existente sobre circulación de patinetes eléctricos en las principales ciudades españolas: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Pamplona.  Y es que no hay una normativa común para todas las ciudades. La Dirección General de Tráfico ha publicado instrucciones con medidas básicas sobre el uso de patinetes eléctricos pero deja a los Ayuntamientos la potestad de legislar su utilización a la espera de que se produzca una reforma del Reglamento General de Circulación. Así, no es lo mismo utilizar un patinete eléctrico en una ciudad como Barcelona que hacerlo en Madrid. Por ejemplo, mientras que en Madrid la edad mínima para su utilización es de 15 años, en Barcelona se fija en 16. Esta misma edad es para Valencia, mientras que en Pamplona estamos hablando de 14 años y de 15 en Sevilla. Esto mismo ocurre a la hora de conocer por qué vías se puede circular, la velocidad máxima que se puede alcanzar o prohibiciones en lo que respecta al aparcamiento. Normativa básica de la DGT

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Nueva normativa DGT patinetes electricos

"Con respecto al comunicado del Real Decreto 970/2020 aprobado el pasado 10 de Noviembre de 2020 que regula los vehículos de movilidad personal y que incluye modificaciones del Reglamento de Circulación y Vehículos, no entrará en vigor hasta el 2 de enero de 2021.El certificado de circulación aún no es obligatorio ya que primero ha de aprobarse la resolución del mismo y publicarse posteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). «Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.3. El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.»Aún no se ha publicado dicho manual de características para poder contrastarlo. Una vez sea publicado, procederemos a detallar con exactitud la información que se requiera para dicho certificado de circulación.Mientras tanto, pondremos pronto a vuestra disposición el etiquetado de cada modelo, dónde figuran las prestaciones referentes a la potencia, velocidad máxima, peso, dimensiones,..etc."

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