Nueva normativa DGT patinetes electricos
"Con respecto al comunicado del Real Decreto 970/2020 aprobado el pasado 10 de Noviembre de 2020 que regula los vehículos de movilidad personal y que incluye modificaciones del Reglamento de Circulación y Vehículos, no entrará en vigor hasta el 2 de enero de 2021.El certificado de circulación aún no es obligatorio ya que primero ha de aprobarse la resolución del mismo y publicarse posteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). «Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.3. El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.»Aún no se ha publicado dicho manual de características para poder contrastarlo. Una vez sea publicado, procederemos a detallar con exactitud la información que se requiera para dicho certificado de circulación.Mientras tanto, pondremos pronto a vuestra disposición el etiquetado de cada modelo, dónde figuran las prestaciones referentes a la potencia, velocidad máxima, peso, dimensiones,..etc."
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